REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO
DE TECNOLOGIA UNIVERSITARIO
“JOSE LEONARDO CHIRINO”
ASIGNACIÓN:
ARANCEL DE ADUANA Y NOMENCLATURA
PROF.:
ABG. EGLEE MENDOZA
CONTROL ADUANERO
Y
OPERACIONES ADUANERAS
BACHILLERES:
REBECA
HERNANDEZ
ARELIZ
DIAZ
JOSELINE
LUGO
ALVARO
OCANDO
3ER.
SEMESTRE DE ADMINISTRACION MENCION ADUANA
SECCION:
001
PUNTO FIJO, ABRIL 2015
Control Aduanero y Operación Aduanera
Control Aduanero: El control aduanero son un conjunto de medidas aplicadas
por la administración aduanera con la finalidad de asegurar el cumplimiento de
todas las disposiciones legales en dicha materia. Su ámbito de aplicación se
extiende al ingreso, permanencia y salida de las mercancías, así como las
actividades de personas tanto naturales como jurídicas que guarden relación con
el comercio internacional.
Por
otra parte, es la inspección y
supervisión que se le da el paso de
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras,
aguas territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el
régimen jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un
marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que
confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y
establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del
estado de derecho.La importancia de llevar a cabo un control aduanero radica en que permite conocer o revisar las mercancías que ingresan o egresan al país, para que así no ocurran actos ilícitos como el contrabando o entren mercancías no clasificadas entre otros, a su vez aplicar el régimen jurídico según lo establezca el marco legal (leyes). El control aduanero en Venezuela, con la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, establece en sus artículos que es el control aduanero, como está estructurado, como se debe llevar acabo la misma entre otros aspecto relevantes.
Por medio de esta imagen se puede observar que el control
aduanero según la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas se lleva a cabo de la
siguiente manera:
- Control previo: Donde se realiza la declaración anticipada de informativa establecida en los artículos 41 al 46 y el manifiesto de carga artículo 20.
- Control durante el despacho: Se lleva a cabo la carga, descarga y almacenamiento de mercancía artículos 19 al 27. Declaración Única de Aduana definitiva artículos 47 al 52. Causa del hecho imponible artículo 120. Pago artículo 66. devoluciones artículo 67 y reconocimiento articulo 55 al 66.
Carga,
descarga y almacenaje
Momento de transmisión de los manifiestos de carga (art.
20)
a) Transportistas, porteadores y representantes legales:
a. Carga marítima: hasta 48 horas de anticipación a la
llegada o salida del vehículo
b. Carga aérea y terrestre: hasta 4 horas de anticipación
b) Demás operadores de transporte: a más tardar al día
hábil posterior a la llegada del vehículo
2. Para la descarga debe haber la transmisión del
manifiesto de carga a través del Sistema. (art. 20)
3. Rectificación del manifiesto de carga, a más tardar al
día siguiente a la llegada o salida del vehículo. (art. 20)
4. Entrega de la carga a los almacenes a más tardar al
día hábil siguiente de la llegada o salida del vehículo. Mercancía descargada
de más o de menos. Justificación por el transportista. Márgenes de tolerancia
3%. Responsabilidad del transportista por sanciones.(art. 22)
5. Lapso para la localización en el sistema por parte del
almacén. Especificación de bultos sobrantes o faltantes. (art. 24)
- Control posterior: Se genera despacho.
- Control Permanente:
Operaciones Aduaneras: Son un conjunto de actividades de tráfico de mercancía
sometida a la potestad aduanera. En dichas operaciones intervienen operadores
de transporte internacional, almacenes, agentes de aduanas, consignatarios y
exportadores cuyas funciones, derechos y obligaciones están previstas en la
legislación aduanera y demás instrumentos afines.
Operaciones
Aduaneras de Carácter Principal:
- Importación: Operación aduanera de carácter principal, que consiste en la introducción de mercancía extranjeras al territorio nacional, bajo la potestad aduanera para su uso y consumo definitivo.
- Exportación: Operación aduanera de carácter principal, que consiste en la extracción de mercancía (nacionales o nacionalizadas), al exterior bajo la potestad aduanera para su uso y consumo definitivo.
Transito aduanero: Operación
aduanera de carácter principal, que consiste en el traslado de mercancía desde
una aduana de partida hasta una aduana de llegada o destino, bajo una potestad
aduanera este se divide en:
- Nacional: Operación aduanera de carácter principal, que consiste en el traslado de mercancía desde una aduana de partida hasta una aduana de llegada, dentro o ubicado en el mismo país bajo una potestad aduanera.
- Internacional: Operación aduanera de carácter principal, que consiste en el traslado de mercancía desde una aduana de partida hasta una de aduana de llegada, pasando por varios países bajo una potestad aduanera.
Operación
Aduanera Accesoria:
- Re-importación: Operación Aduanera accesoria, derivada de la exportación. Trata de un retorno al territorio aduanero nacional, de las mercancías exportadas a titulo definitivo, que dadas determinadas circunstancia, términos y condiciones, legalmente establecidas, son exceptuadas del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que rigen la importación
- Re-exportación: Operación aduanera accesoria. Consiste en el retorno al extranjero, de mercancías de importación que por determinadas circunstancia y bajo ciertas condiciones, no pudieron ser nacionalizadas.















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